SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Fecha: 01-Ago-2014
El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años
El AS 107/2013, resolvió el recurso de casación contra el Auto de Vista 110/2004, interpuesto por la representante de ENFE, recurso que en relación a los miembros del Directorio, tenía el siguiente argumento: “En sentencia fueron condenado por el delito de Contratos Lesivos al Estado a tres años de reclusión, sentencia revocada por la Sala Penal Tercera declarándose a su favor sentencia absolutoria. El art. 16 del Estatuto Orgánico de ENFE indica que los miembros del directorio tienen responsabilidad solidaria y mancomunada por las resoluciones que adopten y al dictar resoluciones aprobando los pliegos de licitaciones para la venta de los bienes de ENFE han tenido participación en los hechos delictivos que ocasionaron enorme daño económico a ENFE, esto además de toda la prueba producida en el debate que no fue considerada. El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años de reclusión” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 168 vta., a 169 del expediente 05259-2013-11-AAC).
Conforme lo manifestado por los accionantes, en la interposición de las presentes acciones de amparo constitucional, la recurrente al plantear el recurso de casación no habría realizado ninguna fundamentación para que se les agrave la sanción, ni habría hecho mención alguna respecto a la penalidad que debía imponérseles. Sin embargo, del memorial presentado por ésta (representante de ENFE), en su recurso de casación contra el Auto de Vista 110/2004, expresó que el Tribunal de apelación no había valorado adecuadamente la prueba producida, infringiendo la norma sustantiva penal y solicitó se dicte sentencia condenatoria contra los miembros del Directorio de ENFE, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión. No siendo evidente lo afirmado por los accionantes, respecto a que las autoridades demandadas hubieran incrementado la pena de cinco años, de forma ultra petita; toda vez que la recurrente, sí solicitó el incremento de la pena para los ahora accionantes; razón por la que, no corresponde conceder la tutela respecto a este extremo.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 25
- III.1. La obligatoriedad y la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- accesibilidad,
- garantiza el derecho al debido proceso
- están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- y con los otros sujetos procesales
- René Navajas Mogro,
- Rene Navajas Mogro, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez,
- El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años
- Rene Navajas Mogro, Roberto Gisbert Bermúdez,
- Que en cuanto a la imposición de las penas, se advierte que la Sentencia de primera instancia incurrió parcialmente en error, pues no obstante haber mencionado que para el efecto se debe tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, y reconociendo que el Presidente Ejecutivo, los Gerentes y el Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas. Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- razón por la que se debía incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio;
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONFIRMAR