SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra Germán Medrano Kreidler y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidador del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 40/2002 de 19 de abril, mediante la cual declaró a los miembros del Directorio de ENFE, René Navajas Mogro, Luis Ramiro Arce Salcedo, Ricardo Arcil Menacho Ríos, Freddy Heinrich Balcázar y su persona, autores del delito de contratos lesivos al Estado, imponiéndoles a cada uno la pena de tres años de reclusión, pago de daño civil y costas al Estado, absolviéndoles del delito de conducta antieconómica.

Apelada dicha Sentencia de primera instancia, la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 110/2004 de 9 de marzo, en la que se revocó la misma, dictando a favor de los miembros del Directorio de ENFE: René Navajas Mogro, Luis Ramiro Arce Salcedo, Ricardo Arcil Menacho Ríos, Freddy Heinrich Balcázar y su persona, Sentencia absolutoria.

Ante el Auto de Vista 110/2004, tanto los coimputados del proceso, como ENFE, interpusieron recurso de casación, que radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, emitiendo la misma, Auto Supremo (AS) 339 de 8 de junio de 2009, que casó el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declaró subsistente la Sentencia de primera instancia; y en relación a los miembros del Directorio de ENFE: Germán Esteban Medrano Kreidler, René Navajas Mogro, Luis Ramiro Arce, Ricardo Arcil Menacho Ríos, Freddy Heinrich Balcázar y su persona se les incrementó la pena de tres a cinco años de privación de libertad.

Contra el referido AS 339, se interpusieron tres acciones de amparo constitucional, emitiéndose en consecuencia tres Sentencias Constitucionales; por un lado la SC 1521/2011-R de 11 de octubre, y la SCP 0099/2012 de 23 de abril, que denegaron la tutela solicitada, y por el otro la SC 1588/2011-R de 11 de octubre, que concedió la misma, dejando sin efecto el mencionado Auto Supremo. Ante la existencia de Sentencias Constitucionales contradictorias, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso se remita consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional y una vez respondida ésta, se dictó el Auto de 3 de abril de 2013, mediante el cual la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso que la causa pase a despacho a fin de pronunciar resolución.

En ese sentido, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 107/2013 de 22 abril, en el que casa el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declara subsistente la Sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidadora, y en lo que respecta a la condena de su persona en calidad de ex miembro del Directorio de ENFE, se le incrementa la pena a cinco años de privación de libertad; y en relación al coimputado, Luis Ramiro Arce Salcedo, (también ex miembro de dicho Directorio) se le mantiene la pena de tres años de reclusión. Evidenciándose de esa manera una vulneración a su derecho a la igualdad jurídica y al debido proceso, al aplicársele una pena distinta a quien tuvo la misma conducta y condición jurídica.

Denuncia que los miembros de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer a los procesados una penalidad distinta vulneraron flagrantemente el derecho a la igualdad jurídica e incurrieron en una expresa discriminación, imponiendo una sanción diferenciada a quienes están en la misma condición jurídica.

Asimismo, señala que el AS 107/2013, vulneró el principio de legalidad y de manera especial en sus elementos esenciales de la tipicidad y taxatividad, por cuanto los Magistrados demandados determinaron subsumir su conducta al delito de contratos lesivos al Estado, cuya tipificación exige la existencia de “perjuicio”, como uno de los elementos del tipo, lo que no ocurre en el caso concreto, toda vez que el contrato de venta no fue ejecutado, ni inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), además de que el inmueble no se encontraría en posesión del comprador; sin embargo, estos extremos no fueron considerados por los ahora demandados que realizaron una valoración arbitraria de la prueba, sin obedecer los marcos de razonabilidad y equidad, vulnerando su derecho al debido proceso, los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Por otra parte, el mismo art. 221 del Código Penal (CP), indica que la acción ilícita se comete cuando el funcionario público a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado, pero el supuesto contrato lesivo fue celebrado por el Presidente Ejecutivo de la Entidad, y no así por el ahora accionante, quien en su calidad de miembro del Directorio, no tenía la facultad para hacerlo.

Asimismo, señala que el AS 107/2013, carece de fundamentación y motivación, denunciándolo también de ser contradictorio, toda vez que en su parte considerativa señala que en la Sentencia de primera instancia, se había incurrido parcialmente en un error, por lo que correspondía incrementar las sanciones hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de ENFE. Sin embargo, el mismo Auto Supremo en su parte resolutiva de forma contradictoria incrementa la pena para los miembros del Directorio.

Denuncia que contra la Sentencia de primera instancia, ENFE interpuso recurso de apelación, sin puntualizar el grado de participación de cada uno de los encausados, de tal forma que en dicho recurso ni se lo mencionó (tampoco a los otros miembros del Directorio). Por su parte, el ahora accionante también planteó recurso de apelación contra la referida Sentencia, y como consecuencia de este recurso la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, le absolvió; razón por la que ENFE de forma general sin especificar su grado de participación presentó recurso de casación, sin ninguna fundamentación para agravar la sanción que se le había impuesto; razón por la que los miembros de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia no podían incrementarle la pena. Sin embargo, actuando de forma ultra petita lo hicieron, vulnerando el debido proceso y el principio de la reformatio in pejus o reforma en perjuicio.