SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014

Fecha: 01-Ago-2014

Que en cuanto a la imposición de las penas, se advierte que la Sentencia de primera instancia incurrió parcialmente en error, pues no obstante haber mencionado que para el efecto se debe tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, y reconociendo que el Presidente Ejecutivo, los Gerentes y el Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas. Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles

Que en cuanto a la imposición de las penas, se advierte que la Sentencia de primera instancia incurrió parcialmente en error, pues no obstante haber mencionado que para el efecto se debe tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, y reconociendo que el Presidente Ejecutivo, los Gerentes y el Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas. Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles” (sic) (énfasis añadido).

Respecto a la conducta de los miembros del Directorio, el referido AS 107/2013, señaló que éstos firmaron las Resoluciones 051/96 de 26 de agosto y 053/96 de 3 de septiembre, ambos de 1996, de aprobación de pliegos de especificaciones para la convocatoria a licitación de ENFE, sin contar con una información financiera confiable y fidedigna sobre el valor de los terrenos, omisión que en caso de no haberse incurrido, el delito de contratos lesivos al Estado no se hubiera cometido; por lo que consideran que la Jueza de primera instancia, habría valorado cabalmente la prueba aportada y efectuado una correcta calificación de la conducta respecto al tipo penal.