SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014

Fecha: 01-Ago-2014

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 363/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 622 a 640 vta., concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto el AS 107/2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, en el marco del debido proceso; bajo los siguientes argumentos: a) La doctrina y la jurisprudencia constitucional dejaron establecido, que toda resolución judicial debe ser motivada y fundamentada de manera congruente en relación a todas las cuestiones que fueron llevadas a resolver ante la autoridad jurisdiccional y el incumplimiento a tal obligación importa violación al debido proceso; b) La determinación del quantum de la pena debe responder no solo al principio de legalidad, sino que debe explicarse, en términos de razonabilidad y objetividad el porqué de ese quantum, y la falta o insuficiencia de la motivación en ese nivel, la convierte en una resolución ilegal y arbitraria; c) Al haber quedado sin efecto, por Resolución del Tribunal Constitucional, el AS 339, dicha Resolución dejó de existir y surtir efectos, por lo que al Tribunal de casación le correspondió nuevamente pronunciarse sobre el recurso de casación y en ese orden emitió el AS 107/2013, que tiene efectos jurídicos para todos los involucrados en el proceso penal de origen; d) Lo expuesto por las autoridades demandadas en el referido AS 107/2013, en cuanto a la imposición del quantum de la pena, no constituye fundamentación ni motivación que responda a derecho, y explique al justiciable el porqué de la decisión de modificar una pena de tres a cinco años, sin responder ésta al principio de certeza respecto a la justicia que debe revestir toda imposición de sanción; e) El AS 107/2013, guarda una contradicción, toda vez que en su parte considerativa concluye que correspondía incrementar las sanciones respectivas, excepto a los miembros del Directorio de ENFE, y sin embargo, en la parte resolutiva, al ahora accionante, (miembro del Directorio) se le incrementa la pena a cinco años de privación de libertad; y, f) En relación al error o defecto en la aplicación e interpretación de normas ordinarias que observa el Auto Supremo impugnado, considera que el accionante no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos para abrir la jurisdicción constitucional, para el control de legalidad ordinaria, en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional al efecto.