SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Fecha: 01-Ago-2014
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 363/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 622 a 640 vta., concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto el AS 107/2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, en el marco del debido proceso; bajo los siguientes argumentos: a) La doctrina y la jurisprudencia constitucional dejaron establecido, que toda resolución judicial debe ser motivada y fundamentada de manera congruente en relación a todas las cuestiones que fueron llevadas a resolver ante la autoridad jurisdiccional y el incumplimiento a tal obligación importa violación al debido proceso; b) La determinación del quantum de la pena debe responder no solo al principio de legalidad, sino que debe explicarse, en términos de razonabilidad y objetividad el porqué de ese quantum, y la falta o insuficiencia de la motivación en ese nivel, la convierte en una resolución ilegal y arbitraria; c) Al haber quedado sin efecto, por Resolución del Tribunal Constitucional, el AS 339, dicha Resolución dejó de existir y surtir efectos, por lo que al Tribunal de casación le correspondió nuevamente pronunciarse sobre el recurso de casación y en ese orden emitió el AS 107/2013, que tiene efectos jurídicos para todos los involucrados en el proceso penal de origen; d) Lo expuesto por las autoridades demandadas en el referido AS 107/2013, en cuanto a la imposición del quantum de la pena, no constituye fundamentación ni motivación que responda a derecho, y explique al justiciable el porqué de la decisión de modificar una pena de tres a cinco años, sin responder ésta al principio de certeza respecto a la justicia que debe revestir toda imposición de sanción; e) El AS 107/2013, guarda una contradicción, toda vez que en su parte considerativa concluye que correspondía incrementar las sanciones respectivas, excepto a los miembros del Directorio de ENFE, y sin embargo, en la parte resolutiva, al ahora accionante, (miembro del Directorio) se le incrementa la pena a cinco años de privación de libertad; y, f) En relación al error o defecto en la aplicación e interpretación de normas ordinarias que observa el Auto Supremo impugnado, considera que el accionante no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos para abrir la jurisdicción constitucional, para el control de legalidad ordinaria, en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional al efecto.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 25
- III.1. La obligatoriedad y la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- accesibilidad,
- garantiza el derecho al debido proceso
- están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- y con los otros sujetos procesales
- René Navajas Mogro,
- Rene Navajas Mogro, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez,
- El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años
- Rene Navajas Mogro, Roberto Gisbert Bermúdez,
- Que en cuanto a la imposición de las penas, se advierte que la Sentencia de primera instancia incurrió parcialmente en error, pues no obstante haber mencionado que para el efecto se debe tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, y reconociendo que el Presidente Ejecutivo, los Gerentes y el Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas. Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- razón por la que se debía incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio;
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONFIRMAR