SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014

Fecha: 01-Ago-2014

razón por la que se debía incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio;

Asimismo, el citado Auto Supremo concluye afirmando que la Jueza de primera instancia habría incurrido parcialmente en error al imponerles el quantum de la pena, por lo que correspondía incrementar las sanciones hasta el máximo previsto, excepto a los miembros de Directorio; es decir a los ahora accionantes. Al respecto cabe referir que el AS 107/2013, estableció que la Sentencia de primera instancia, pese a reconocer que el Presidente Ejecutivo, Gerentes y miembros del Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas; razón por la que se debía incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio; concluyendo el mismo en su parte resolutiva: “…CASA el Auto de vista impugnando y deliberando en el fondo DECLARA SUBSISTENTE la Sentencia de Primera Instancia dictada por la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la Ciudad de La Paz; en lo que respecta a la condena de los imputados José Gonzalo Urquidi Farfán y Zulema Yañez Rodríguez, a quienes se les incrementa a ambos la pena a seis años de privación de libertad. Con relación a los imputados Germán Estéban Medrano Kreidler, René Navajas Mogro, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos, Freddy Heinrich Balcazar, se les incrementa la pena a cinco años de privación de libertad; y se mantiene la pena impuesta a los procesados Raúl Enrique Condarco Zenteno, Jesús Freddy Nogales Rocabado y René David Pereira Molina” (sic).

En este sentido, el AS 107/2013, denunciado por los accionantes como incongruente, determinó que tanto el Presidente Ejecutivo (José Gonzalo Urquidi Farfán), Gerente Comercial (Zulema Yañez Rodríguez) y miembros del Directorio, adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral; razón por la que, correspondía incrementar el quantum de la pena al máximo previsto (seis años), excepto a los miembros del Directorio; es decir, que sí se debía ampliar la sanción dispuesta al Presidente Ejecutivo, Gerentes y miembros del Directorio; empero, la imposición del máximo de la pena prevista únicamente se aplicaría al Presidente Ejecutivo y Gerente; y no así, a los miembros del Directorio a quienes se les aumentó la condena a cinco años.

De lo señalado anteriormente, se concluye que no se evidenció la incongruencia en la que supuestamente habría incurrido el AS 107/2013, pues según los accionantes este Auto Supremo, en principio, establece que no correspondía el incremento de la pena a los miembros del Directorio y luego en su parte resolutiva, dispone la ampliación de la sanción para los referidos a cinco años; analizada dicha Resolución, puede determinarse que ésta únicamente excluía a los miembros del Directorio de la imposición del máximo previsto de seis años y no así del incremento del quantum de la pena.

Por otra parte, los accionantes denuncian la falta de motivación y fundamentación en el AS 107/2013, al incrementarles la pena hasta cinco años, y rebajar la misma a tres años al coimputado Luis Ramiro Arce Salcedo, sin establecer el motivo por el cual se les aplica una pena distinta a la impuesta a un sujeto procesal, que tuvo las mismas condiciones jurídicas durante el proceso. Sobre esto, es evidente que las autoridades demandadas, incurrieron en falta de motivación y fundamentación referida a la conducta de cada uno de los miembros del Directorio respecto a los otros sujetos procesales, incumpliendo la SC 1588/2011-R, que dispuso la valoración de la conducta de cada uno de los miembros del indicado Directorio en relación a la de: “…los otros sujetos procesales…”, Sentencia cuyo efecto conforme lo desarrollado en el punto III.1 de este fallo, se expandió en el caso concreto a la fundamentación de los otros miembros del Directorio acusados, lo que implica falta de fundamentación, motivación e incongruencia en la determinación de las autoridades demandadas, aspecto que impele a otorgar la tutela a favor de los accionantes.