SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2004, Mary Elizabeth Carrasco Condarco, en representación de ENFE, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 110/2004, argumentado en relación a los coimputados René Navajas Mogro, Luis Ramiro Arce Salcedo, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcázar que: “En sentencia fueron condenados por el delito de Contratos Lesivos al Estado a tres años de reclusión, sentencia revocada por la Sala Penal Tercera declarándose a su favor sentencia absolutoria. El art. 16 del Estatuto Orgánico de ENFE indica que los miembros del directorio tienen responsabilidad solidaria y mancomunada por las resoluciones que adopten y al dictar resoluciones aprobando los pliegos de licitaciones para la venta de los bienes de ENFE han tenido participación en los hechos delictivos que ocasionaron enorme daño económico a ENFE, esto además de toda la prueba producida en el debate que no fue considerada. El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años de reclusión” (sic) [fs. 165 a 169 vta. (expediente 05259-2013-11-AAC); y, 157 a 161 vta. (expediente 05363-2013-11-AAC)].