SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, codemandados, presentaron el informe escrito cursante de fs. 218 a 219, señalando: a) Por Resolución 003/2013 de 25 de marzo, resolvieron la acción de amparo constitucional interpuesta por las hoy particulares codemandadas contra los hijos de la ahora accionante, concediendo la tutela impetrada; decisión que fue confirmada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0579/2013 de 21 de mayo, únicamente en relación a la orden de reingreso de las entonces accionantes a la vivienda que ocupaban; b) En cumplimiento del fallo constitucional plurinacional citado, emitieron el decreto de 26 de agosto de 2013, disponiendo que los demandados en aquella acción de defensa, permitan voluntariamente el acceso a las habitaciones que ocupaban Ruth Milena Gonzales Rojas y Andrea Natali Torrico Gonzales; determinando asimismo, el uso de la fuerza pública en caso de resistencia e inobservancia; dictando al mismo fin, el Auto de 5 de septiembre de 2013; c) De lo expuesto, -aducen que- su actuar se limitó a efectivizar la tutela otorgada por la citada SCP 0579/2013, por lo que no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la hoy accionante; quien además, no formuló su acción de defensa contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, que emitieron la Resolución constitucional aludida, aprobando parcialmente su determinación; y, d) Carecen de legitimación pasiva, toda vez que -conforme indican-, su actuar se ciñó a dar estricta observancia referido al fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR