SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Así las cosas, se advierte claramente que la pretensión de la impetrante de tutela, es revertir y desconocer la decisión contenida en la SCP 0579/2013, que confirmó en parte la Resolución 003/2013, dictada por los Vocales demandados, en consideración de la acción de amparo constitucional formulada por Ruth Milena Gonzales Rojas y Andrea Natali Torrico Gonzales, quienes en dicha oportunidad, denunciaron medidas de hecho cometidas por los hijos de la hoy accionante; estableciéndose en aquella oportunidad, que efectivamente las mismas habían operado en detrimento de las entonces accionantes, respecto a las habitaciones que ocupaban en la vivienda compartida conjuntamente a la ahora impetrante de tutela y sus hijos; fallo constitucional que expresó que si bien existían conflictos con relación al derecho propietario en el inmueble: “…no correspondía que los demandados realicen actos o asuman medidas de hecho sin la existencia de un proceso previo que justifique las mismas, en prescindencia absoluta de los mecanismos legales, establecidos para la dilucidación de esos derechos, toda vez que en audiencia no fue demostrado por el demandado el inicio de alguna acción contra las accionantes y mucho menos de la existencia de alguna orden judicial que disponga la desocupación de la vivienda, en la que tienen su domicilio las mismas, por lo que si los demandados, pretendían hacer valer su derecho propietario, logrando que la accionante desocupe el inmueble, debieron interponer las acciones que correspondan dentro la jurisdicción ordinaria y no adoptar medidas de hecho como las señaladas.
(…) ya que al haberse cambiado las chapas y candados, de dicho domicilio, es lógico establecer que ha existido el ingreso arbitrario e ilegal a dicho inmueble, hecho que afecta la inviolabilidad del mismo, por la injerencia arbitraria y abusiva en la vida privada de las ahora accionantes, así también la vulneración del derecho a la dignidad, ya que el derecho a la inviolabilidad de domicilio, tiene vinculación con el derecho a la dignidad, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo constitucional, considerando además que en situaciones de medidas de hecho en los que se alegue la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y siempre que el mismo está acreditado, se lesiona de manera directa el derecho a la dignidad, entendido el mismo como aquel derecho que tiene toda persona por su sola condición de 'ser humano', para que se le respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal; aspecto que implica, el respeto de todo ser humano, a partir del reconocimiento de los múltiples derechos que ostenta”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR