SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014

Fecha: 19-Ago-2014

i)

Álvaro Daniel Méndez Torrico, citado en calidad de tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 154 a 155, señalando: i) Las hoy codemandadas Ruth Milena Gonzales Rojas y Andrea Natali Torrico Gonzales, reclamaron vía amparo constitucional, el ingreso al que consideraban su domicilio propio, ubicado en la calle Jordán 654, sin haber acreditado en momento alguno dicha afirmación; ii) Las certificaciones expedidas por el Director Departamental de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), evidencian que dichas personas, no tenían vivienda en el lugar que indican; advirtiendo que su madre, sí tuvo posesión real del mismo por más de treinta años; viviendo su persona conjuntamente ella en el inmueble citado; y, iii) Las codemandadas pretenden apoderarse de un bien inmueble, al que no tienen derecho alguno.

Por su parte, Edwar Anthony Burke Pommier, por memorial cursante a fs. 157 y vta., manifestó que tiene un contrato de alquiler con la hoy accionante, para ocupar habitaciones del domicilio “ilegalmente reclamado” por las particulares codemandadas, quienes habrían logrado burlar a las autoridades constitucionales, obteniendo una orden dentro de una acción de amparo constitucional, para la devolución de los ambientes de los que hubieran sido despojadas en junio de 2012; cuestión falsa, dado que su persona mantiene posesión en los mismos desde el 28 de mayo de ese año.

En el mismo sentido, Jazmín Pamela Caballero Flores, presentó el memorial que consta a fs. 160 -ratificado en audiencia-, indicando que posee de forma legal un ambiente dentro del bien que se pretende accionar en la vía del amparo constitucional; debiendo en consecuencia, preservarse sus derechos adquiridos con anterioridad.

En audiencia, la abogada de la tercera interesada María Melvy Méndez Torrico, reiteró que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, no dispuso la ruptura de candados, para hacer efectiva la decisión en ella asumida, menos el uso de la fuerza pública y la intervención de un Notario de Fe Pública; haciendo hincapié a su vez que, su clienta tiene la intención de cumplir con la referida Sentencia constitucional; sin embargo, previamente debe resolver el inquilinato del “señor Burke”, para así otorgar las habitaciones correspondientes a las hoy particulares codemandadas.