Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 17
Los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico precedente, son aplicables a la problemática planteada, en la que la accionante denuncia la vulneración de los derechos que invoca, señalando que los demandados, pretenden despojarla de su vivienda, así como de su tienda de barrio, en mérito a lo resuelto en una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por las particulares codemandadas por vías de hecho, sin considerar que no tuvo conocimiento de la misma y que no se dispuso en ella, el uso de la fuerza pública; razón por la que no podría ser obligada a cumplir la determinación adoptada en sede constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR