Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la vivienda, a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso, a la defensa, a la salud, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio y/o actividad económica, citando al efecto los arts. 15.I y II, 18, 19, 25.I, 46, 47, 115.I y II, 117.I, 119.I y II, 120, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR