SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que la intención de la acción de defensa presentada, no es modificar ni desvirtuar lo determinado en el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional; sino, que la misma se ejecute en la forma en que fue dictada, dado que en ningún momento, dispuso el uso de la fuerza pública, ruptura de candados ni la presencia de Notario de Fe Pública, como aconteció, cambiando la decisión asumida en dicha oportunidad. Por otra parte, refirió que, la familia de su defendida no es unida, razón por la que, sus hijos no le comunicaron de la garantía constitucional que motivó la Sentencia Constitucional Plurinacional por el que se pretende ahora despojarla de su vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR