SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución 003/2013 de 25 de marzo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en ese entonces en Tribunal de garantías, concedió la tutela impetrada en la acción de amparo constitucional consignada en la Conclusión anterior, ordenando que los demandados permitieran el ingreso inmediato de las accionantes a la vivienda que ocupaban, con el uso de los servicios básicos y sin restricción alguna, en tanto una resolución judicial ejecutoriada no dispusiere lo contrario, determinando asimismo la intervención de un Notario de Fe Pública, para el levantamiento de un acta circunstanciada. Estableciendo finalmente, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia (fs. 93 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR