SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso, a la defensa, a la salud, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio y/o actividad económica, alegando que pese a ser legítima ocupante y poseedora del inmueble ubicado en la calle Jordán 654 de la ciudad de Cochabamba; el Notario de Fe Pública codemandado, acudió en dos ocasiones al mismo, indicándole que debía restituir el mismo a las particulares codemandadas, en cumplimiento a un fallo constitucional, dictado dentro de una anterior acción de amparo constitucional que plantearon las mencionadas; no habiendo observado que, ella no fue notificada nunca dentro de dicha acción tutelar, por lo que, no estaba obligada a devolución alguna, menos si no se hallaba precisada la parte de la vivienda que debía ser entregada a las entonces accionantes; y que, no se dispuso tampoco la ruptura de candados a ese efecto, menos aún el allanamiento o ayuda de la fuerza pública, incurriendo los Vocales codemandados, en modificación de la Sentencia Constitucional Plurinacional dictada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR