SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por más de treinta años, sería legítima ocupante y poseedora de un inmueble ubicado en la calle Jordán 654 de la ciudad de Cochabamba -conjuntamente su hijo Álvaro Daniel Méndez Torrico y sus nietos-; constando la vivienda de dos plantas, la baja destinada a su persona y familiares, además de una tienda de barrio y la segunda, cuyas habitaciones alquiló a dos personas desde el 28 de mayo de 2012.

Indica que, no obstante la posesión aludida, el Notario de Fe Pública codemandado, acudió en dos oportunidades a su domicilio, manifestándole que debía dar observancia a una orden constitucional, emitida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por la que, tenía que entregar el inmueble a las codemandadas Ruth Milena Gonzales Rojas y Andrea Natali Torrico Gonzales, a lo que su persona rehusó, siendo que no fue notificada con ninguna Sentencia Constitucional Plurinacional, no adecuándose el caso al art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Agrega que, lo manifestado, la motivó a consultar a un abogado, quien le anotició de una acción de amparo constitucional formulada por las particulares demandadas contra sus hijos, por supuestas vías de hecho; en la que los Vocales codemandados, concedieron la tutela solicitada, decisión confirmada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0579/2013 de 21 de mayo, ordenando el ingreso de las entonces accionantes, a su vivienda. Emitiendo, la referida Sala Social y Administrativa, el proveído de 26 de agosto de ese año, disponiendo el cumplimiento del fallo constitucional, con ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia; sobre cuya base precisamente, el Notario de Fe Pública, se constituyó en su vivienda.

Enfatiza que, la acción tutelar citada en el párrafo precedente, no fue interpuesta en su contra, no habiendo sido notificada a fines de asumir su defensa, razón por la que, no podría obligársele a entregar a terceras personas su inmueble. Asimismo, resalta que las resoluciones constitucionales tanto del Tribunal de garantías, como la dictada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no precisaron qué parte de la vivienda debía restituir a las hoy codemandadas, no siendo viable aquello, al estar todas las habitaciones ocupadas, tanto por su familia como por sus inquilinos. Finalmente, señala que, no se dispuso nunca la ruptura de candados, allanamiento o ayuda de la fuerza pública, habiendo los Vocales ahora demandados, modificado la Sentencia Constitucional Plurinacional, en transgresión del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).