SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Fragmento 20

              Finalmente y no obstante de haber determinado que corresponde confirmar la denegatoria de la tutela impetrada por la accionante, cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; así, se advierte que no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 16 de septiembre de 2013, siendo subsanada el 20 del mismo mes y año; la audiencia a efectos de su consideración fue celebrada recién el 17 de enero de 2014, emitiéndose la Resolución revisada, con una demora injustificable, de cuatro meses posteriores a la interposición de la acción tutelar, en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones legales y omisiones indebidas, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando excusa ni justificativo alguno para dicho retraso, razón por la que el Tribunal de garantías debió actuar con la celeridad pertinente, más aun tomando en cuenta la medida cautelar asumida por Auto de 23 de septiembre de 2013, 'prohibió cualquier acto de desapoderamiento en contra de la accionante, mientras se resuelva la acción'; lo que en los hechos conllevó que las particulares codemandadas, no obtuvieran la restitución de las habitaciones que ocupaban, determinada por SCP 0579/2013. Aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras acciones de defensa que sea de su conocimiento.