SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 20
Finalmente y no obstante de haber determinado que corresponde confirmar la denegatoria de la tutela impetrada por la accionante, cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; así, se advierte que no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 16 de septiembre de 2013, siendo subsanada el 20 del mismo mes y año; la audiencia a efectos de su consideración fue celebrada recién el 17 de enero de 2014, emitiéndose la Resolución revisada, con una demora injustificable, de cuatro meses posteriores a la interposición de la acción tutelar, en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones legales y omisiones indebidas, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando excusa ni justificativo alguno para dicho retraso, razón por la que el Tribunal de garantías debió actuar con la celeridad pertinente, más aun tomando en cuenta la medida cautelar asumida por Auto de 23 de septiembre de 2013, 'prohibió cualquier acto de desapoderamiento en contra de la accionante, mientras se resuelva la acción'; lo que en los hechos conllevó que las particulares codemandadas, no obtuvieran la restitución de las habitaciones que ocupaban, determinada por SCP 0579/2013. Aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras acciones de defensa que sea de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR