SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Por proveído de 26 de agosto de 2013, el entonces Tribunal de garantías, constituido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenó que en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, los demandados permitieran voluntariamente el ingreso a las habitaciones que ocupaban las accionantes; y, en caso de resistencia, el uso de la fuerza pública, con la intervención de Notario de Fe Pública, a fin de verificar la restitución de la vivienda mancomunada (fs. 109). Por su parte, a través del decreto de 5 de septiembre de igual año, se dispuso el cumplimiento de la providencia anterior, a objeto de dar efectividad a la SCP 0579/2013 (fs. 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR