SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 454 a 459 vta., denegó la tutela, en mérito de los siguientes argumentos: i) La petición de la acción de amparo constitucional señala de forma clara que el Tribunal de garantías efectué la revisión del Auto de Vista de 20 de junio de 2013, así como del Auto de 10 de diciembre de 2010; sin embargo, la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 1265/2010-R de 15 de octubre, ha establecido los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales, existiendo la imposibilidad de revisar la valoración o interpretación de la legalidad ordinaria, salvo que se dieran los supuestos previstos en la SC 0085/2006-R de 25 de enero. En ese entendido, la accionante omitió explicar porqué considera que la interpretación de la autoridad ordinaria no es razonable y en qué medida se vulneraron sus derechos y garantías, entendimiento adoptado en la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, ratificado por la SCP 1271/2013-L de 20 de diciembre; ii) Se pretende que la justicia constitucional, revise los actuados de la jurisdicción ordinaria, empero, si bien la modulación efectuada por la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, no exige una argumentación conforme a números clausus, se debe cumplir con otros requisitos, como el hecho de haberse vulnerado el derecho a una resolución congruente y motivada o que la valoración se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad, finalmente que exista una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que lesione derechos y garantías, presupuestos que no fueron acreditados; y, iii) La accionante no precisa ni determina porqué la interpretación adoptada por las autoridades demandadas, vulnera derechos y garantías, menos especifica la dimensión en la que fueron lesionados, pretendiendo convertir a la jurisdicción constitucional en una instancia más, sumado al hecho que varios de los aspectos irregulares que se señala no fueron reclamados oportunamente, por lo que no pueden ser analizados en la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR