SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. En el proceso civil seguido por María Isabel Montaño Zelada y María Julieta Montaño de Salinas -ahora accionante- contra Silvia Montaño Zelada de Alvarado, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2007, declaró: “IMPROBADA la demanda ordinaria de DIVISION Y PARTICION impetrada por MARÍA ISABEL MONTAÑO ZELADA y MARÍA JULIETA MONTAÑO DE SALINAS, disponiendo que las partes realicen los trámites pertinentes para consolidar LA PROPIEDAD HORIZONTAL. PROBADA la demanda reconvencional, e IMPROBADAS las excepciones perentorias, ordenando la división y partición, de la fracción restante de terreno en la parte trasera del edificio, en tres partes iguales, con orientaciones de este a oeste. Se ordena asimismo que en ejecución de sentencia, se consolide el corredor de 3 metros de ancho, como área común y servicio de paso” (fs. 166 a 168 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR