SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.5.
II.5. María Isabel Montaño Zelada y María Julieta Montaño de Salinas, por escrito de 13 de diciembre de 2010, interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 10 de diciembre de 2010, alegando lo siguiente: a) Se dictó la Sentencia de 22 de febrero de 2007, que determinó que las partes realicen los trámites pertinentes para consolidar la propiedad horizontal, fallo que hasta la fecha no ha sido cumplido en cuanto a dicha consolidación; b) La orden dispuesta en la primera parte de la referida Sentencia, resulta fundamental para determinar el derecho de los contendientes en el edificio en general, por lo que previamente se debe tener certeza de los ambientes que son comunes y los que pertenezcan individualmente a cada una de las copropietarias, por tanto, resulta indispensable efectuar el trámite de afectación a propiedad horizontal, de otro modo jamás se podría ejecutar la división y partición dispuesta; y, c) El retiro de las construcciones ordenadas no fueron motivo de la demanda ni de la Sentencia, resultando una decisión “extra petita”; y, sobre la división de los lotes de terreno que se sitúan a continuación del edificio principal, resulta imposible, pues, cada una de las propietarias cuenta con títulos registrados individualmente, no pudiendo dividir lo ya dividido (fs. 275 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR