SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta, se encuentra relacionada con el hecho de que, las autoridades demandadas, en ejecución de fallos del proceso de división y partición seguido por la hoy accionante, a tiempo de dictar el Auto de 10 de diciembre de 2010, como el Auto de Vista de 20 de junio de 2013, permitieron su trámite con varias anormalidades, desconociendo la inmutabilidad de la cosa juzgada, determinando y confirmando el retiro de las construcciones edificadas en el área común y servicio de paso, del inmueble ubicado en la calle Héroes del Chaco, actos que habrían ocasionado la vulneración de los derechos de la accionante.
No obstante, debe aclararse que los argumentos planteados en la demanda de acción de amparo referidos a las actuaciones del Juez de primera instancia, no pueden ser revisados de manera directa por la justicia constitucional, ya que dicha labor corresponde al Tribunal de Alzada; en este sentido, esta Sala analizará la actuación dicha autoridad a través de la Resolución que resolvió la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR