SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. Por Auto de 10 de diciembre de 2010, Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo -ahora codemandado-, determinó: “En consecuencia, deberá procederse al retiro de las construcciones de la tienda de celulares y las construcciones existentes en el lado norte del paso de 3 metros que va de norte a sud, como se encuentra representado en el esquema 2, del informe del perito de oficio. De otra parte, deberá procederse, al retiro de la construcción realizada en el mezanine y en el 1º piso y siguientes, referidos a la losa aliviana y las paredes convertidas en depósito en el mezanine. Sea en el plazo de 3º día, bajo conminatoria de demolición, debiendo notificarse a las partes en sus domicilios procesales señalados, conforme al Art. 137 del CPC” (sic) (fs. 272 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR