SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014

Fecha: 05-Sep-2014

II.4.

II.4.  Por Auto de 10 de diciembre de 2010, Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo -ahora codemandado-, determinó: “En consecuencia, deberá procederse al retiro de las construcciones de la tienda de celulares y las construcciones existentes en el lado norte del paso de 3 metros que va de norte a sud, como se encuentra representado en el esquema 2, del informe del perito de oficio. De otra parte, deberá procederse, al retiro de la construcción realizada en el mezanine y en el 1º piso y siguientes, referidos a la losa aliviana y las paredes convertidas en depósito en el mezanine. Sea en el plazo de 3º día, bajo conminatoria de demolición, debiendo notificarse a las partes en sus domicilios procesales señalados, conforme al Art. 137 del CPC” (sic) (fs. 272 y vta.).