SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2007, reiterado el 10 de enero de 2008, el 9 de julio y 26 de agosto, ambos de 2010, Silvia Montaño de Alvarado, solicitó al Juez de la causa ejecutar la Sentencia, respecto a la consolidación del corredor de tres metros de ancho como área común y servicio de paso (fs. 178 a 179, 201 y vta., 217 y vta. y, 220 a 222 vta.). Ante dicha petición, la referida autoridad judicial, por Auto de 4 de octubre de igual año, abrió término incidental de prueba de seis días comunes, señalando audiencia de visu para el 11 del mes y año citados, designando perito de oficio al arquitecto Franz Boris Ugarte Loayza, acto que se llevó a cabo solo con la parte demandada, quien asistió en compañía de su abogado y su perito, a éste último se le tomó el juramento de ley (fs. 225 y 227 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR