Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Silvia Montaño Zelada de Alvarado, por escrito de 7 de octubre de 2010, ofreció medios de prueba documental, pericial e inspección ocular; siendo providenciado por la autoridad judicial recién el 10 del mismo mes y año, alegando la excesiva carga procesal, aceptando el ofrecimiento de la prueba documental y al perito de parte previa su aceptación, memorial y providencia que fueron notificados a la parte actora el 13 del mes y años citados (fs. 227 a 229 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR