SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.2.

III.3.2. Respecto a la decisión asumida por los miembros del Tribunal ad quem, la accionante sostiene que: 1) No valoraron los antecedentes del proceso, menos compulsado debidamente el mismo; 2) En ejecución de sentencia lo único que se debía cumplir era la consolidación del régimen de propiedad horizontal; y, 3) en lugar de determinar que la Resolución dictada por el a quo se encontraría conforme a las normas que rigen la materia, debieron realizar un mayor análisis de los antecedentes remitidos en apelación y no limitarse a confirmar la misma, desconociendo sus específicas funciones.

Conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial.

En el caso de examen, se denuncia que las autoridades de segunda instancia no valoraron los antecedentes del proceso, no compulsaron debidamente el mismo, ni realizaron un mayor análisis de los antecedentes, limitándose a confirmar la decisión; sin precisar cómo en los hechos se configuró una incorrecta valoración de los antecedentes que determine un apartamiento a los marcos de razonabilidad y equidad, o de qué manera al emitir el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013 se afectó los elementos de congruencia y fundamentación; denotándose claramente que la accionante al momento de plantear su demanda de acción de amparo constitucional y denunciar una mala valoración de los antecedentes del proceso, no ha observado los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, impidiendo que esta jurisdicción pueda realizar una revisión excepcional sobre la valoración de los antecedentes del proceso como solicita.