Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3.1.
III.3.1. La accionante refiere como uno de sus fundamentos, que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, al sustanciar la etapa de ejecución de fallos, consintió una serie de actuaciones procesales de manera irregular, las cuales serían contrarias al debido proceso, que al final dieron lugar al Auto de 10 de diciembre de 2010, por el cual ordenó el retiro de las construcciones que afectan el área común y servicio de paso del inmueble ya citado, desconociendo el hecho que la Sentencia de 22 de febrero de 2007, que se encontraría ejecutoriada, no dispuso el levantamiento o la demolición de ninguna construcción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR