SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1737/2014

Fecha: 05-Sep-2014

II.6.

II.6.  Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, por Auto de Vista de 20 de junio de 2013, confirmaron la Resolución apelada, en mérito de los siguientes argumentos: 1) Respecto a que la división y partición, de los terrenos situados a continuación del edificio, sea imposible por poseer cada una título de propiedad, cabe señalar que al no haber solicitado enmienda o aclaración conforme al art. 196 del CPC, corresponde dar cumplimiento a la Sentencia, sin perjuicio en su caso de hacer prevalecer los títulos citados, respetando el corredor asignado como área común y servicio de paso de tres metros; 2) Se advierte que las demandantes efectuaron construcciones de obras en áreas comunes alterando su funcionalidad, así como haber cerrado el acceso a la fracción de terreno de la demandada, con construcciones erigidas sin mantener el señalado pasillo; 3) La división y partición de los terrenos adyacentes al edificio principal, no está condicionada al trámite de adecuación al régimen de propiedad horizontal, extremo que no puede ser aprovechado por las demandantes, para realizar arbitrariamente las construcciones ahora denunciadas; y, 4) Los fundamentos de la apelación carecen de mérito para justificar la revocatoria del Auto apelado, por lo que al haber dispuesto el a quo el retiro de las construcciones, actuó conforme a los arts. 514, 515, 517 del CPC y 1451 del CC, correspondiendo solo otorgar a las demandadas mayor plazo prudencial para su cumplimiento (fs. 394 a 395).