SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
El abogado-apoderado del accionante en audiencia, reiteró su demanda y ampliando la misma, señaló: 1) Tras dictarse la Sentencia de 30 de abril de 2008, el abogado defensor de oficio de los co-demandados Fernando Camacho Zurita y Jacqueline Carrido Cortes interpuso recurso de apelación, el cual luego de ser notificado, fue objeto de adhesión por parte de su mandante, viabilizandose su concesión por Autos de 10 de septiembre de 2008 y 20 de marzo de 2009; 2) El Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia, consigno decisiones judiciales de carácter ultra petita, reconociendo el mejor derecho propietario de Josefa Rueda Almendras de dos propiedades, pretensiones que no fueron demandadas, ni reclamadas vía recurso de apelación, por lo que su mandante interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo; y, 3) La denuncia de haberse otorgado más allá de lo pedido por parte del Tribunal de apelación, no fue considerada por el Tribunal Supremo de Justicia, bajo el argumento de no haberse interpuesto el recurso de apelación en primera instancia, negando de forma injustificada considerar su recurso de casación, asignando a la resolución ultra petita dictada en alzada, el carácter de ser un fallo definitivo sin posibilitar su revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR