SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, Josefa Rueda Almendras inició un proceso de nulidad de documentos de transferencia, contra Delina Dora Rojas Rueda, Fernando Camacho Zurita, Jacqueline Carrido Cortes, Nicéforo Rojas Sejas y Olga Melendres de Rojas, la cual fue tramitada con varios defectos procesales, como el no haber consignado la correcta identidad de la que inició referido proceso, que sería María Josefa Rueda Vda. de Rojas o haber dirigido la demanda, contra Jacqueline Carrido Cortez, cuando el nombre completo sería Jacqueline Carrido Cortez Villazon; por otro lado, omitió consignar la cosa demandada, careciendo de sustento fáctico y jurídico, efectuando peticiones abstractas e inentendibles, solicitando la nulidad de documentos, la suscripción de nuevas minutas, la devolución del precio, más la cancelación de registros y alternativamente la nulidad parcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR