SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. La Sala Primera Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 22 de noviembre de 2012, confirmo la “Sentencia” de 30 de abril de 2008, con la siguiente modificación “En consecuencia: 1) Se reconoce el derecho propietario de Josefa Rueda Almendras respecto al inmueble ubicado en la manzana No 227-J de la Urbanización Villa Santa Cruz, de la ciudad y del cercado, registrado en Derechos Reales a fs. 116, partida N° 230 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado en fecha 23 de enero de 1969; los límites del inmueble son: al Norte con la calle Valle Grande, al Sud con el lote N° 35, al Este con los lotes 36 y 37 y parte del lote N° 38 y al Oeste con el lote N° 32; 2) Se reconoce el derecho propietario de Josefa Rueda Almendras con relación al inmueble ubicado en la zona de la Rinconada, anteriormente en el manzano 1584 E-1, lote 11 actualmente manzano 714, pasaje l; 3) Se dispone la inscripción de la sentencia y de la presente resolución una vez que adquieran ejecutoria en la oficina de Derechos Reales en las matriculas computarizadas N° 3.01.1.01.0007363 y 3.01.1.01.0007377, correspondientes a los inmuebles descritos en el punto 1 y 2; y, se mantienen los demás aspectos dispuestos en la sentencia a partir del punto tercero, detallado a fs. 441 vta., sin costas por la modificación” (sic) (fs. 722 a 724 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR