SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
El Tribunal Constitucional en su SC 1468/2004-R de 14 de septiembre citada por la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, resaltó la función relevante que conlleva el recurso de casación, asumiendo lo siguiente: “Según la doctrina del Derecho Procesal, la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional a este recurso, toda vez que, en primer lugar, no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, es evidente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su uniforme jurisprudencial a citar: Auto Supremo 064/2013 de 4 de marzo; 065/2013 de 4 de misma fecha y mes; 356/2013 de 21 de mayo; 363/2013 de 18 de junio, entre otras, definió los casos en los que procede la aplicación plena del art. 262. núm. 2) del CPC, determinando que evidentemente corresponde negar la concesión del recurso de casación, cuando el recurrente estando en la obligación de apelar la “Sentencia” -por ser desfavorable- no lo hizo; sin embargo, en mérito del desarrollo que antecede, el caso en análisis presenta una particularidad, que en cierta medida sale del alcance de la norma procesal citada, constituyendo un precedente de hecho, que merece un tratamiento diferente, que debe ser analizado por el máximo tribunal de justicia ordinaria en cada caso concreto, en el entendido de reparar los derechos lesionados y de manera general uniformar su jurisprudencia, frente a la presente situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR