SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. La Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 30 de abril de 2008, declaró probada parcialmente la demanda principal y su ampliación, improbadas las excepciones opuestas a la demanda, improbada la demanda reconvencional y probadas las excepciones opuestas a la reconvención, determinando: i) La nulidad del documento de compra venta de 14 de noviembre de 1997, convertido en la Escritura Pública 265 de 29 de marzo de 2000; ii) La nulidad del documento de compra venta de un lote de terreno, elevada a Escritura Publica 265 de 27 de abril de 2000; iii) La cancelación de las matriculas 3.01.1.01.0007363 y 3.01.1.01.0007377; iv) La suscripción por los demandados, de nuevas escrituras públicas traslativas del dominio de propiedad, a favor de la actora en el plazo de diez días siguientes de ejecutoriada la “Sentencia”; y, v) El pago de daños y perjuicios por la demandada Delina Dora Rojas Rueda en ejecución de fallos. Asimismo, por Auto de 14 de mayo de 2008, en vía de complementación, ordenó a la demandada devolver la suma de $us.11 000.- que retiró indebidamente de la Cooperativa Hospicio (fs. 436 a 442 vta. y 445).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR