SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. Josefa Rueda Almendras el 13 de septiembre de 2004, demandó la nulidad del documento de compra venta de 14 de noviembre de 1997, por el cual Nicéforo Rojas Sejas y Olga Melendres de Rojas transfieren el bien inmueble registrado bajo la Partida 230, Fojas 116 del Libro Primero de la provincia Cercado, a favor de Delina Dora Rojas Rueda; la nulidad del documento de compra venta, por el que Fernando Camacho Zurita y Jacqueline Carrido Cortes, transfieren el lote de terreno “No 11” de la urbanización La Rinconada -a favor la misma persona-; la suscripción a su favor de nuevas minutas de transferencia; la cancelación de registros en DD.RR.; el lanzamiento de los ocupantes, más la calificación de daños y perjuicios. (fs. 7 a 12 y vta.) Posteriormente modificó su demanda exigiendo la devolución de $us.144 000 (ciento cuarenta y cuatro mil dólares estadounidenses) y 20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) y ampliándola demando la nulidad parcial, sobre las cláusulas que identifican a Delina Dora Rojas Rueda como propietaria, y se consigne su nombre en su lugar, amparando tales pretensiones en los arts. 450, 452, 489, 549 núm. 3) y 5), 550 y 961 todos del CC (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR