SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de mayo de 2008, Delina Dora Rojas Rueda suscitó recurso de apelación, que fue rechazado por la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente. En el mismo sentido el abogado defensor de oficio, Javier Didierth Cortez de La Vega, el 19 de septiembre del mismo año, también apeló la “Sentencia”, mereciendo la providencia de traslado, frente al cual Delina Dora Rojas Rueda, por memorial de 3 de octubre de la citada gestión, indicando haber sido notificada con la apelación del defensor de oficio, responde y se allana a todos sus fundamentos. Por otro lado, en el otrosí del citado memorial, señaló que bajo la permisión del art. 228 del CPC, se adhiere a todos y cada uno de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación (fs. 448 a 449, 584 a vta. y 472 a 474 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR