SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014

Fecha: 05-Sep-2014

equidad, seguridad jurídica,

Bajo ese contexto jurisprudencial, la negativa de considerar el recurso de casación en la forma, presentado por Delina Dora Rojas Rueda, por no haber apelado la “Sentencia”, representa una decisión que conlleva la supresión del derecho de acceso a la justicia y a su vez el derecho a la defensa, pues no se consideró que la naturaleza especial de la resolución de alzada, otorgaba a la demandada la respectiva legitimación procesal a efectos de activar el recurso, no siendo aplicable en su integridad el mandato del art. 262 núm. 2) del CPC, advirtiéndose que las autoridades demandadas a tiempo de dictar el Auto Supremo 337/2013 y conforme a lo expresado es decir las particularidades del caso concreto no observaron los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, como ser: la equidad, seguridad jurídica, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria: eficacia, accesibilidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Finalmente este Tribunal comparte el criterio del Tribunal de garantías, en sentido de no haberse lesionado derecho alguno, frente a la negativa de considerar los demás argumentos del recurso de casación, en mérito del art. 262. núm. 2) del CPC, respecto de los cuales operó el principio de preclusión procesal, ello por no estar directamente relacionados, con las modificaciones efectuadas por el Tribunal ad quem.