SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.6.
II.6. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 337/2013 de 5 de julio, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Delina Dora Rojas Rueda, en mérito de lo siguiente: 1) El recurso de apelación interpuesto por la accionante en el proceso ordinario, nunca tuvo existencia legal, por ser extemporáneo, en ese entendido el art. 262 del CPC modificado por el art. 26 de la Ley 1760, en su numeral 2) establece la competencia para negar la concesión del recurso; y, 2) Al no haber la recurrente concretado el recurso de apelación, requisito sine quanon que abre la competencia del Tribunal de casación, incurrió en la previsión de los numerales 1) y 2) del art. 262 del CPC, por lo que el máximo Tribunal no puede resolver el recurso de casación; toda vez que, en la sustanciación del proceso ordinario, no se agotaron todas las vías de impugnación, existiendo línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en su Auto Supremo. 86/2007 de 14 de febrero de 2007, expresando el mismo razonamiento (fs. 785 a 787).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa y de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- equidad, seguridad jurídica,
- CONFIRMAR