SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014

Fecha: 15-Sep-2014

1)

Gualberto Terrazas Ibáñez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 835 a 836 vta., señalaron lo siguiente: 1) El Auto de Vista impugnado mediante la presente acción tutelar, se fundamenta en los principios procesales de legalidad y especificidad, habiendo advertido que en el proceso la parte accionante asumió plena defensa; 2) Conforme a los documentos adjuntos, evidenciaron que el poder notarial signado con el número 384/99 facultaba a Mario Jaime y/o Dory Elena Jiménez Prudencio a actuar en representación de la empresa ante toda autoridad administrativa y judicial, a realizar todo tipo de trámites y gestiones necesarios para la administración y marcha de la empresa CABLEBOL S.A., así como la autorización para suscribir créditos bancarios, no siendo un mandato general sino expreso y amplio, por lo que la personería de Mario Jaime Jiménez Prudencio no estaba en discusión; 3) Conforme al art. 821 del Código Civil (CC), el mandante no está obligado a lo que el mandatario haya hecho excediéndose de las facultades conferidas, al respecto la ratificación tácita efectuada por CABLEBOL S.A. se encuentra en el hecho de haberse beneficiado con el crédito otorgado, por ello no existía norma que ampare la nulidad intentada, con el argumento tardío de que el representante no tenía personería; 4) El apelante no ha demostrado qué medio de defensa se le ha privado activar, cuál sería el perjuicio ocasionado o en qué consistiría el estado de indefensión alegado, por lo que CABLEBOL S.A. asumió su defensa de manera amplia; y, 5) La irregularidad de un acto procesal, es susceptible de convalidarse por el consentimiento de la parte a quien perjudica, mas no cuando no se las ataca en término hábil, por lo que la empresa no solo no apeló oportunamente, sino que habiendo asumido su defensa no argumentó los elementos que recién trajo a discusión en el incidente, convalidando cualquier irregularidad, no habiéndose incurrido en ningún hecho que vulnere derechos y garantías, aplicando únicamente el derecho sustantivo, adjetivo y los principios procesales. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela demandada.