SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

Con el derecho a la réplica, tras escuchar el informe de las autoridades demandadas, señaló que: a) El poder al que se refieren las autoridades demandadas, que estaría inserto en el documento de préstamo, no otorga facultades para representar a la empresa y, dicha calidad, no puede ser suplida por actos análogos, sino que debe estar acreditado con documentos fehacientes; y, b) Se indica que la empresa se ha defendido en legal forma, cuando ello no es cierto, pues quienes presentaron excepciones fueron Mario Jaime y Dory Elena Jiménez Prudencio en calidad de garantes y, recién el 2006, se apersonó la representante legal efectuando observaciones a la presunta personería de Mario Jaime Jiménez Prudencio, por lo que no se ha respetado el derecho a la defensa de la empresa.