SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Con el derecho a la réplica, tras escuchar el informe de las autoridades demandadas, señaló que: a) El poder al que se refieren las autoridades demandadas, que estaría inserto en el documento de préstamo, no otorga facultades para representar a la empresa y, dicha calidad, no puede ser suplida por actos análogos, sino que debe estar acreditado con documentos fehacientes; y, b) Se indica que la empresa se ha defendido en legal forma, cuando ello no es cierto, pues quienes presentaron excepciones fueron Mario Jaime y Dory Elena Jiménez Prudencio en calidad de garantes y, recién el 2006, se apersonó la representante legal efectuando observaciones a la presunta personería de Mario Jaime Jiménez Prudencio, por lo que no se ha respetado el derecho a la defensa de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación y su relación con el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- i) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR