SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1.
II.1. En el proceso coactivo civil seguido por Tomás Nelson Barrios Santivañez, en representación del Banco Bisa S.A., contra la empresa CABLEBOL S.A., representada por Mario Jaime Jiménez Prudencio y contra Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Elena Jiménez Prudencio, como garantes personales, solidarios, mancomunados e indivisibles, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en Sentencia de 15 de mayo de 2000, declaró probada la demanda ordenando el pago de $us3 137 356,12 (tres millones ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y seis 12/100 dólares estadounidenses) más intereses convencionales, costas y gastos del proceso, dentro de tercero día (fs. 33 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación y su relación con el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- i) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR