Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.3.
II.3. Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Elena Jiménez Prudencio, por memorial de 27 de mayo de 2000, se apersonaron al proceso, oponiendo excepciones de falta de personería en el ejecutante, inconstitucionalidad y de inhabilidad y falta de fuerza coactiva en el título, que fueron declaradas improbadas por Auto de 5 de junio de 2001, Resolución que tras ser notificada a las partes, se ejecutorió por Auto de 2 de julio del citado año (fs. 42 a 43, 59, 60 y 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación y su relación con el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- i) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR