SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.4.
II.4. Por Auto de 14 de agosto de 2009, Eddy Mejía Montaño, ex Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, resolvió tres cuestiones interpuestas por los demandados, conforme al siguiente detalle: 1) Excepción sobreviniente de prescripción bienal de los intereses, formulada por Dory Elena Jiménez Prudencio por memorial de 23 de agosto de 2006; 2) Incidente de nulidad de obrados, presentado por Rocío Lizeth Gonzales Vargas, mediante memorial de 21 de diciembre de 2006, reiterado el 1 de diciembre de 2008, quien alegó que los apoderados de CABLEBOL S.A., al suscribir el contrato de préstamo, no tenían facultades para renunciar a los trámites del proceso ejecutivo; y, 3) Solicitud efectuada por Dory Elena Jiménez Prudencio, por memorial de 10 de agosto de 2007, por el cual solicitó que el avalúo de los lotes de terreno ubicados en el departamento de Santa Cruz, sea de manera separada por existir fraccionamiento de los mismos; declarando el Juez a quo: i) Sin lugar a la solicitud de prescripción de los intereses; ii) Rechazar, con costas, la solicitud de nulidad de obrados, así como la de efectuarse el avaluó lote por lote, como las objeciones al avalúo pericial; y, iii) Ordenando se prosiga con la ejecución de la Sentencia en el estado que se encuentra el proceso (fs. 92 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación y su relación con el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- i) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR