SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.1. El recurso de apelación y su relación con el principio de pertinencia

El art. 219 del CPC, refiere que: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare…”. Por su parte, el art. 227 del citado Código, establece que dicho medio de impugnación, debe ser interpuesto “…fundamentando el agravio sufrido…”; condición, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada, que ocasionan perjuicios o agravios a la parte recurrente, quien o quienes se encuentran en la obligación de exponer cuáles son las razones en las que sustentan el recurso, así como de identificar las normas jurídicas que se hubiese omitido aplicar o que fueron erróneamente aplicadas a un determinado caso.

En ese contexto, el art. 236 del mismo Código, sobre el principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez a quo.