Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita la protección que brinda la acción de amparo constitucional, disponiéndose la nulidad de obrados hasta fs. “54 vta.”, es decir, hasta que el Juez de la causa ordene que Dory Elena y Mario Jaime Jiménez Prudencio acrediten documentalmente su calidad de representantes de la empresa CABLEBOL S.A.; y, se determine la responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas, con la consiguiente condenación al pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación y su relación con el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- i) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR