SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la empresa accionante, sostiene que las autoridades demandadas, al dictar el Auto de Vista de 26 de abril de 2013, confirmando el rechazo de las observaciones efectuadas ante el Juez a quo, vulneraron los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, no habrían considerado que en el proceso coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. contra CABLEBOL S.A. y otros, ninguna persona debidamente acreditada se apersonó en defensa de los intereses y derechos de la citada empresa, menos tomaron en cuenta que el apersonamiento de Mario Jaime Jiménez Prudencio, no se encontraba respaldado con medio de prueba alguno, lo que evidenciaría un absoluto estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación y su relación con el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- i) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR