Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes

Por su parte, la jerarquía normativa interna propuesta por el proyecto de Carta Orgánica en esencia no resultaba incompatible con la Constitución toda vez que se entiende que la normativa interna como ser Decretos Municipales, Resoluciones Municipales, Reglamentos y otros corresponden por su naturaleza a cada órgano de la ETA municipal cuyo desarrollo y alcance fue remitido a ley municipal conforme al parágrafo II del artículo analizado; sobre el establecimiento de la jerarquía normativa por parte de la ETA municipal en su norma institucional básica, no debe ser menester de éste Tribunal presumir la inadecuada aplicación del rango normativo propuesto por el estatuyente por no contener determinados aspectos de técnica legislativa que ni siquiera son considerados por la misma Norma Suprema, en efecto la Constitución establece de manera genérica la jerarquía normativa del Estado boliviano al disponer en su art. 410.II de la CPE “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (negrillas agregadas); siendo esta la jerarquía jurídica que rige para todo el Estado boliviano, misma que es desarrollada por normas infraconstitucionales, el artículo 18 del proyecto de Carta Orgánica que realizaba similar jerarquización de normas, no debió ser declarado incompatible con la Constitución.