Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
Por su parte, la jerarquía normativa interna propuesta por el proyecto de Carta Orgánica en esencia no resultaba incompatible con la Constitución toda vez que se entiende que la normativa interna como ser Decretos Municipales, Resoluciones Municipales, Reglamentos y otros corresponden por su naturaleza a cada órgano de la ETA municipal cuyo desarrollo y alcance fue remitido a ley municipal conforme al parágrafo II del artículo analizado; sobre el establecimiento de la jerarquía normativa por parte de la ETA municipal en su norma institucional básica, no debe ser menester de éste Tribunal presumir la inadecuada aplicación del rango normativo propuesto por el estatuyente por no contener determinados aspectos de técnica legislativa que ni siquiera son considerados por la misma Norma Suprema, en efecto la Constitución establece de manera genérica la jerarquía normativa del Estado boliviano al disponer en su art. 410.II de la CPE “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (negrillas agregadas); siendo esta la jerarquía jurídica que rige para todo el Estado boliviano, misma que es desarrollada por normas infraconstitucionales, el artículo 18 del proyecto de Carta Orgánica que realizaba similar jerarquización de normas, no debió ser declarado incompatible con la Constitución.
- Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Análisis
- sin embargo ésta no puede ser entendida como una categoría de derechos otorgados a los habitantes de un determinado municipio, toda vez que ésta se encuentra relacionada al reconocimiento constitucional de las autonomías en el Estado boliviano
- no guarda correspondencia referirse a “Derechos Autonómicos” sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- En consecuencia, el término “autonómicos” inserto en el nomen iuris y en el parágrafo I del art. 10, resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado
- Estado Unitario Social de Derecho
- La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones
- el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales
- no cabe duda que el Estado constitucional representa una fórmula del Estado de Derecho, acaso su más cabal realización
- Fragmento 10
- Artículo 155.- Régimen De Los Grupos Vulnerables
- adulto mayor
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes
- inviolables,
- Artículo 16.- Vigencia del derecho autonómico
- a)
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de “ordenanza municipal” no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbito funcionales que a cada Órgano de gobierno municipal corresponda
- 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- Artículo 25.- Requisitos para ser electo.
- sesiones
- Facultad fiscalizadora.
- aprobados por el concejo municipal
- se realizará al menos dos veces al año, de manera semestral,