Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 25.- Requisitos para ser electo.

El precepto en análisis fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado, entendiéndose que la Norma Suprema no establece que él candidato para Alcalde o Alcaldesa tenga 21 años de edad cumplidos al día de la elección sin embargo el numeral 2 analizado debió ser declarado compatible con la Constitución de manera pura y simple toda vez que resulta restrictivo establecer una adecuación gramatical del proyecto de Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado, menoscabando la intervención del estatuyente en la elaboración de su norma institucional básica, y asimismo restringiendo el entendimiento sobre los requisitos de acceso a la cargos electos, en este caso sobre el Alcalde Municipal, toda vez que el ciudadano postulante a éste cargo se constituye en candidato hasta el día de la elección, e inclusive hasta publicación de resultados oficiales de las elecciones en virtud de los cuales se establezca que el mismo fue electo Alcalde Municipal, en cuyo entendido el numeral 2 del art. 25 no vulneraba preceptos constitucionales.