Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

adulto mayor

El referido numeral fue declarado incompatible por la DCP 0020/2015, entendiéndose que el precepto contenido en éste numeral ya se encontraría regulado en el art. 108.10 de la CPE razón por la cual “…su inclusión resulta innecesaria y debe ser expulsado del artículo en análisis…”, sin embargo este entendido carece de análisis de constitucionalidad toda vez que no se estableció el motivo o razón fundante por la cual el referido numeral sería contrario al art. 108.10 de la CPE,  por el contrario debió tomarse en cuenta que el art. 302.I.39 de la Norma Fundamental establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad” (las negrillas fueron agregadas) entonces los Gobiernos Autónomos Municipales, tienen la posibilidad de  desarrollar legislación en las materias establecidas en el marco del precepto constitucional citado, razón por la que debió declararse la compatibilidad de la disposición analizada.