Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes

Por otra parte debe considerarse el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos previstos en el art. 13.I de la CPE y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma que todos los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, por lo que no se encuentran separados los unos de otros más por el contrario son necesarios en su conjunto a efectos de alcanzar un bienestar común siendo deber del Estado en todas sus manifestaciones territoriales promover los mismos, protegerlos y respetarlos.

Ahora bien, los derechos enunciados en los numerales declarados incompatibles, no fueron objeto de limitación alguna por parte del proyecto de Carta Orgánica de Yamparáez de tal forma que se entienda una regulación de los mismos, constituyéndose el precepto cuestionado en una declaración de derechos de los habitantes del municipio de Yamparáez en virtud del cual la ETA municipal respetará los mismos en la relación Entidad – ciudadanía, entonces éste Tribunal debió declarar la compatibilidad del precepto analizado, sin embargo no fue así entendido en la DCP 0020/2015.