Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

a)

La DCP 0020/2015, declaró la incompatibilidad de éste artículo en su integridad entendiendo que la estructura jerárquica contenida en las Cartas Orgánicas deberían incorporar: a) Identificación del órgano emisor; c) Naturaleza y alcance de la norma; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano, aspectos no contemplados en la jerarquía normativa interna desarrollada por el artículo analizado, y al no establecerse ésta jerarquía e incluir a las ordenanzas municipales regulada por la abrogada Ley de Municipalidades, se declaró la incompatibilidad de la disposición analizada en su integridad mandando su readecuación de acuerdo a lo desarrollado.