Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Facultad fiscalizadora.
Entendiéndose que de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, decretos y normativa aplicable corresponda de al órgano ejecutivo el manejo, aprobación y rechazo de la ejecución de su POA se declaró la incompatibilidad de la frase “…aprobar o rechazar…” toda vez que el Concejo Municipal no podría ejercer estas atribuciones propias del ejecutivo, sin embargo este entendimiento limita el ejercicio de la facultad fiscalizadora y deliberativa ejercida por el Concejo Municipal toda vez que tanto los estados financieros así como la ejecución del POA, a requerimiento de éste órgano legislativo, pueden ser sometidos a deliberación que desemboque en una aprobación de los mismos o en su caso un rechazo por parte del Concejo Municipal en ejercicio del control ejercido por éste ente colegiado en virtud a las facultades que a éste le atingen, inclusive en caso de rechazo éste órgano se encontrará facultado de remitir antecedentes a las instancias que considere pertinentes si correspondiere, sin embargo limitando la aprobación o rechazo del Concejo municipales sobre la ejecución del POA o los estados financieros entre otros restringe el ejercicio de facultad fiscalizadora y limita el ejercicio de la facultad deliberativa del Concejo Municipal quien vería limitadas sus facultades a una mera revisión del manejo de los recursos de la ETA por parte del ejecutivo municipal. A mayor abundamiento corresponde señalar que la SCP 1714/2012 de 1 de octubre refiriéndose a estas facultades entendió lo siguiente: “…4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales. 5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental” (negrillas agregadas). Entonces restringiendo las atribuciones de aprobación o rechazo que le corresponden al Concejo Municipal sobre el manejo de recursos ejercidos por el órgano ejecutivo limita el ejercicio del control y la toma de decisiones de interés general del municipio.
- Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Análisis
- sin embargo ésta no puede ser entendida como una categoría de derechos otorgados a los habitantes de un determinado municipio, toda vez que ésta se encuentra relacionada al reconocimiento constitucional de las autonomías en el Estado boliviano
- no guarda correspondencia referirse a “Derechos Autonómicos” sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- En consecuencia, el término “autonómicos” inserto en el nomen iuris y en el parágrafo I del art. 10, resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado
- Estado Unitario Social de Derecho
- La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones
- el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales
- no cabe duda que el Estado constitucional representa una fórmula del Estado de Derecho, acaso su más cabal realización
- Fragmento 10
- Artículo 155.- Régimen De Los Grupos Vulnerables
- adulto mayor
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes
- inviolables,
- Artículo 16.- Vigencia del derecho autonómico
- a)
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de “ordenanza municipal” no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbito funcionales que a cada Órgano de gobierno municipal corresponda
- 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- Artículo 25.- Requisitos para ser electo.
- sesiones
- Facultad fiscalizadora.
- aprobados por el concejo municipal
- se realizará al menos dos veces al año, de manera semestral,